Primera multa a una web por no informar sobre las ‘cookies’

La Agencia de Protección de Datos impone 3.500 euros a una joyería ‘on line’. Otras 19 páginas son investigadas por no informar de que rastrean a los usuarios.

concepto_seguridad

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de imponer la primera multa a una página web por no informar adecuadamente sobre el uso que hace de las cookies , esos pequeños archivos que sirven para rastrear la navegación que realiza un usuario en una página de internet. La sanción, que suma 3.500 euros en total por varias infracciones, la ha recibido una empresa de joyería especializada en diamantes, Navas Joyeros, que operaba en la red a través de varias páginas web con su nombre y de Joyeriaydiamantes.com, que administra la sociedad Privilegia Luxury Experience SL, también vinculada a ellos.

La multa llega tras la denuncia de un particular recibida por la AEPD, particular al que la joyería también ha denunciado incluso penalmente, según consta en la resolución del expediente, que puede ser recurrida. La AEPD también le pide otros 1.500 euros por no notificar a los usuarios que guardaba los datos que daban sus clientes para pagos y envíos. La sanción es la primera, pero la AEPD investiga actualmente otras 19 denuncias. «No estamos actuando de oficio, pero tampoco podemos dejar de investigar una denuncia, porque sería dejación de funciones», explica una portavoz de la AEPD. Navas Joyeros, según la resolución, no ofrecía en sus webs (creadas con dos de los gestores más populares, WordPress y Magento) información detallada de las cookies que usaba, entre ellas de WordPress, Google Analytics, Youtube y Google Maps.

La Agencia de Protección de Datos, sin embargo, admite que Navas Joyeros no sacaba ningún redito comercial de estas pequeñas perlas informáticas que son las cookies (como haría una empresa de publicidad, por ejemplo), más allá que para contar usuarios, y que su negocio se limitaba a las joyas reales. También acepta que fue corrigiendo los fallos a medida que se les iban comunicando pero les multa por falta «leve» y les aplica el importe de las sanciones a partir de la audiencia y los beneficios que declara la empresa, una de las más importantes joyerías de España.

Los expertos coinciden en señalar que la resolución ayuda a clarificar algunas situaciones hasta ahora confusas. «Es un caso transparente porque afecta a publicidad y comercio electrónico, y por tanto se le aplica la ley de servicios de la sociedad de la información. No está claro si se podría aplicar igual a un blog sin publicidad o a una Administración pública», asegura Ricard Martínez, presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad. «Si hay que detallar todas las cookies empleadas, eso requiere unos conocimientos informáticos o contratar un servicio que no está al alcance de muchas pymes o profesionales», añade. Para Martínez, hay que plantearse si una norma creada para defender la privacidad de los usuarios, «no está poniendo más problemas porque muchas páginas no admiten una navegación correcta si se rechazan las cookies «.

Fuente